Justicia transicional:
más allá de la ‘teoría del sapo'
El jefe del equipo negociador explica uno de los
puntos más cruciales para conquistar la paz.
La mayoría
de quienes defienden la aplicación de la justicia de transición como
consecuencia de un posible acuerdo de terminación del conflicto armado se
refugian en la teoría del sapo. “El tratamiento menos drástico a los
guerrilleros es un sapo que hay que tragarse en beneficio de la paz”.
Esta es
una visión pragmática que posee cierto valor. Pero es un enfoque limitado que
desconoce los verdaderos confines de la llamada justicia transicional. El
propósito de este escrito es mostrar que, más que un acto de resignación, la
justicia transicional tiene objetivos mucho más amplios. En vez de pensar solo
en la ‘teoría del sapo’ hay que mirarla como una oportunidad de profundizar
nuestro estado de derecho.
En efecto,
los esquemas de justicia transicional (que dicho sea de paso aún están en
construcción) pasan por el enjuiciamiento penal, el reconocimiento de las
víctimas, la búsqueda de la verdad, la reparación integral, las garantías de no
repetición y las reformas institucionales para que, cuando se trate de
violaciones a cargo de los agentes del estado, se haga explícito el reproche de
estas conductas.
Más allá
del indulto y la amnistía
Como se
observa de entrada, el territorio de la justicia transicional, a diferencia de
lo que han sostenido algunos, es mucho más amplio que las simples medidas de
amnistía e indulto, de larga tradición entre nosotros. Estas son fórmulas
agotadas. Baste decir que el solo ambiente de discusión que se vive hoy en
Colombia, dista mucho de lo que estaba sobre el tapete en 1991, en la época de
la reintegración del M-19 y otros grupos.
Pero no es
solo eso: los objetivos de la aplicación de una justicia de transición son
radicalmente más avanzados. En efecto, a partir de la utilización de
formas especiales de justicia, ellos se extienden al reconocimiento de las
víctimas, la reconciliación y el afianzamiento de la justicia y el estado de
derecho (De Greiff, Pablo. Justicia y Paz. Intermedio. 2009).
Las formas
de justicia revisten diversas modalidades. Es cierto que frente a los delitos
nucleares de carácter internacional hay obligaciones que pesan sobre los
estados, las cuales incluyen investigar, juzgar y condenar a los responsables.
Pero en el territorio de la pena se han abierto modalidades de amplio rango. Es
en el cuánto y el cómo de la pena donde surge la discusión sobre la impunidad.
Pero un criterio más adecuado sobre el concepto de impunidad exige situar la
discusión también desde la perspectiva de las víctimas, esto es, desde la
manera como se satisface el interés espiritual y materia de ellas, más que
desde una discusión abstracta sobre la sanción de los responsables. “El
interés justicia ha de ser complementado con los derechos de las víctimas (que)
van mucho más allá de la persecución penal e incluyen, además del derecho a la
justicia, los derechos a la verdad y reparación en sentido amplio”(Ambos, Kai.
El Marco Jurídico de la
Justicia de Transición. Temis. 2008).
De modo
que no se puede olvidar algo central: justicia transicional es, en todo caso y
por sobre todo, una forma de justicia. Una consecuencia de este último punto,
aunque parezca una cacofonía, es que la justicia de transición es exactamente
eso: justicia para la transición que implica la finalización del conflicto. No
es el inicio de un eslabonamiento de perdones y olvidos infinito. Es un proceso
para terminar un conflicto, no para adormilar a la sociedad en un ejercicio
permanente de condescendencia. Los valores transicionales no buscan generar
lenidad o complacencia en la sociedad. Todo lo contrario: su tejido íntimo no
es tanto el tamaño del sapo, sino el “nunca jamás”.
Un
espejismo con consecuencias
Aquí
merece alguna consideración el Marco Jurídico para la Paz. Hay serios
argumentos jurídicos que indican que es una norma ajustada a la Constitución. Pero
hagamos solo una reflexión en un ejercicio de simple realismo. El criterio de
selectividad es exactamente lo contrario de la pretendida impunidad. Eso de
pretender juzgar a todos los guerrilleros sin consideración a su rango y sus
delitos es una mentira piadosa, equivale a la vieja idea de “sacrificar un
mundo para pulir un verso”. Según estadísticas recientes, en los procesos de
Justicia y Paz se han denunciado cerca de 350.000 hechos. Tomando en
consideración la productividad de fiscales y magistrados, estos procesos
tomarían cerca de 99 años para finalizar con sentencias. Esa es la
verdadera impunidad. En el caso de las Farc, las cifras son mucho mayores.
Eliminar la selectividad en un proceso de conflicto que va para 50 años, es
sencillamente garantizar un marco de impunidad para todos, o casi todos.
Ahora
bien: también juega un papel la circunstancia de que en el caso colombiano, lo
que tendríamos al frente es un proceso transicional de cara a la terminación de
un conflicto armado. Recientemente, al examinar la matanza de Mosotes, la Corte Interamericana
planteó, en un voto concurrente liderado por el magistrado García Sayán, una
reflexión en ese sentido. Cómo modular la aplicación de la ley punitiva si la
justicia transicional opera en un conflicto y para terminar un conflicto. El
sistema de protección de derechos humanos no puede ser un obstáculo para
conseguir la paz.
Reconocer
las víctimas es mucho más que contar la verdad. Es también más que proveer una
reparación económica. En varias de las experiencias de la Agencia para la Reintegración (que
son semejantes a varios procesos exitosos en el extranjero), aflora un
hecho. La reconciliación y el alivio provienen más del reconocimiento de
las víctimas como portadoras concretas de derechos que les han sido violados
intencionalmente, realizado por los victimarios, que de las medidas
patrimoniales. Las Farc han sostenido que ellos son las primeras víctimas.
Es cierto que en Colombia hay un abigarrado escenario de fuentes de violencia,
un entramado complejo de víctimas y victimarios. Es cierto que una Comisión de la Verdad debe nutrirse de
todas las verdades. Pero un buen comienzo sería que las Farc reconocieran sus
víctimas. Esta es una cuestión esencial e insoslayable.
Reconciliación
no es perdón. De hecho, el auténtico perdón es una cuestión individual. El
Estado no es el que juega el papel determinante en el perdón. Por el contrario,
hay una “incompatibilidad del perdón con todo orden jurídico. No hay orden
del perdón”. (Lefranc, Sandrine. Políticas del Perdón. Frónesis. 2004). La
reconciliación se sitúa en el tejido social. En la recuperación de la confianza
en que las expectativas que se derivan de las normas serán cumplidas. Es algo más
ligado a la confianza cívica. Sus caminos son multifacéticos. No basta con que
las Farc reconozcan sus víctimas. Hay que ir más lejos. La sociedad toda debe
generar un entorno de respeto por los derechos de los demás, con o sin aparato
judicial.
Restablecer
la confianza
Por fin,
donde se observa con mayor intensidad que la ‘teoría del sapo’ es insuficiente,
es en la tarea asignada a la justicia de transición en orden a robustecer el
estado de derecho y a consolidar organismos normalizados de administración de
justicia, tema que toca con la confianza cívica.
La
confianza cívica tiene que ver con varias cosas: primero, la valoración
comunitaria de la importancia de las normas que han sido violadas masivamente.
En segundo término, el restablecimiento de la confianza en que estos
acontecimientos no deben repetirse, que nadie debe permanecer indiferente.
Tercero, que nadie está por encima de la ley. La cuestión no es tanto si
se ‘paga un día de cárcel’, como lo piden muchos. Es mucho más que eso. Es el reconocimiento
del poder del Estado y la proclamación de que los victimarios han obrado en
contra de valores supremos de la humanidad.
Nada de lo
dicho significa que el autor esté haciendo una predicción. Una cosa es la
discusión sobre el marco ampliado de la justicia de transición, para que no se
marchite en la discusión del tamaño del sapo, ni en la idea de que es una
simple invocación de amnistías e indultos del pasado, y otra muy distinta
asegurar que como fruto de las conversaciones de la Habana , los objetivos en el
terreno de la justicia se van a lograr.
Pero, en
todo caso, no es posible saber si uno va a llegar al final del camino si no
empieza a caminar.
TOMADO DE EL TIEMPO
http://www.eltiempo.com/politica/humberto-de-la-calle-habla-de-los-dialogos-de-paz-de-la-habana_12809005-4 (19-05-2013)